El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), por medio del diputado Carlos Quintana Martínez, propondrá una nueva iniciativa de decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán en la que las autoridades y entes públicos indemnizarán a ciudadanos por cualquier daño.

Dentro de la iniciativa se establece que el derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.

Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.

Carlos Quintana dijo que la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios que presento, tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer y hacer efectivo el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos del Estado.

Comentó que esta responsabilidad deberá determinarse mediante el Procedimiento de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de los Entes Públicos que se iniciará a petición de la parte interesada, instaurada ante el Ente Público presuntamente responsable, y cuyo órgano competente para conocer y resolver será su propia contraloría interna, conforme a las formalidades de un procedimiento administrativo.

El procedimiento de reclamación se substanciará a más tardar dentro del plazo de 40 días hábiles posteriores a la presentación de la reclamación, y se sujetará a los siguientes términos: En un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes al de la presentación, deberá́ emitirse el acuerdo de admisión, el cual da inicio al procedimiento; en el cual se emplazará al órgano o servidor público presuntamente responsable del daño, a efecto de que en el término de diez días hábiles presente un informe en el que manifieste lo que a sus intereses convenga, así como para que ofrezca las pruebas que considere necesarias.