Reducción pensiones CFE principio constitucional no retroactividad
En el Congreso de Michoacán, representantes de jubilados | Foto: Contramuro

El principio constitucional de no retroactividad se vulnera con la reducción de pensiones en CFE, sostienen representantes de trabajadores jubilados

Morelia, Michoacán.- Representantes de trabajadores jubilados de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) manifestaron este miércoles en el Congreso del Estado de Michoacán que, la reducción de pensiones que se pretende aplicar, vulnera el principio constitucional de no retroactividad.

Fabián Cisneros Tinoco y Rodrigo Fernández Valdez, tuvieron una intervención en las ruedas de prensa que el presidente del Congreso local, realiza de manera previa a cada sesión de Pleno.

Ahí manifestaron su rechazo a las disposiciones que, aseguran, han reducido sus pensiones mediante la aplicación de reformas constitucionales y disposiciones transitorias que consideran contrarias a sus derechos adquiridos. Durante su posicionamiento, sostuvieron que la medida representa un grave atropello a la seguridad jurídica de miles de familias en todo el país y exigieron la intervención inmediata de la Presidencia de la República para revertirla.

Los inconformes argumentaron que la reducción de las pensiones de la CFE vulnera el principio constitucional de no retroactividad de la ley, previsto en el artículo 14 de la Constitución, ya que afecta derechos consolidados bajo normas vigentes al momento de su retiro. Afirmaron que las pensiones no son concesiones sujetas a revisión, sino derechos reconocidos por la legislación y respaldados por resoluciones judiciales, por lo que cualquier modificación posterior constituye una afectación indebida al patrimonio de los trabajadores retirados.

Hicieron un llamado al Congreso de la Unión y a los congresos estatales para que garanticen la certeza jurídica y respeten los compromisos adquiridos con quienes cumplieron durante décadas con las condiciones laborales y legales exigidas por el Estado mexicano, y señalaron también que quienes dedicaron su vida al servicio público y a sectores estratégicos del país no se les puede despojar de sus ingresos mediante cambios legislativos posteriores a su jubilación.

Sostuvieron que una pensión constituye salario diferido, producto de años de trabajo y aportaciones realizadas bajo la confianza de que el Estado respetaría las condiciones pactadas, en ese sentido, consideraron que cualquier disminución de esos ingresos rompe la confianza legítima de los ciudadanos en las instituciones y representa una forma de regresión en materia de derechos humanos, prohibida por el principio constitucional de progresividad.

Rechazaron los señalamientos que presentan las pensiones elevadas como privilegios injustificados, pues aseguraron que los ingresos obtenidos por los trabajadores retirados son resultado de años de preparación, esfuerzo y sacrificio, y no de beneficios indebidos. Por ello, advirtieron que no permitirán que se utilice el discurso de la austeridad para justificar medidas que, en su opinión, afectan a quienes contribuyeron al desarrollo de la infraestructura, la energía y las instituciones del país.

Alertaron además sobre las consecuencias que podría tener permitir este tipo de decisiones sin oposición, pues argumentan que si el Estado puede modificar unilateralmente los derechos de los jubilados, se abre la puerta para que en el futuro otros derechos patrimoniales de la población también resulten afectados. A su juicio, ello pondría en riesgo la confianza en las instituciones, la formalidad laboral y la estabilidad social, al generar incertidumbre sobre el respeto a los compromisos adquiridos por el gobierno.