Congreso de Michoacán reforma electoral
Congreso local, con tiempos acotados para la reforma electoral | Foto: Contramuro

Para concretar reforma electoral, el Congreso de Michoacán tiene 27 días; prevé reformar más de treinta artículos del Código Electoral

Morelia, Michoacán.- El Congreso de Michoacán tiene 27 días para concretar la reforma electoral en el estado, de cara a las elecciones que habrán de celebrarse en 2027; para ello, los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales han presentado ya un combo de propuestas para modificar 33 artículos del Código Electoral del Estado y tres de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana.

A las propuestas elaboradas desde la Comisión, se suman las iniciativas que en lo personal han presentado legisladores de diferentes fracciones en lo particular.

En el caso de las reformas promovidas por los integrantes de la Comisión, algunas de éstas incluyen propuestas realizadas tanto por el Instituto Electoral de Michoacán como el Tribunal Electoral de Estado.

Entre los elementos que se prevé incorporar al Código, está el concepto de campaña negativa, determinando que se trata de cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita o comparta información falsa que atente contra el honor, reputación, integridad, dignidad, intimidad o vida privada de un candidato, dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos.

También se prevé adicionar el concepto de candidatura migrante o binacional, definida como la persona candidata que cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Federal, y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretende ocupar el cargo de Diputación Migrante o Binacional por el principio de representación proporcional, la cual es originaria del estado de Michoacán y cuenta con residencia binacional, de conformidad a lo previsto en el Código.

La violencia digital también se proyecta incorporar en el Código Electoral de Michoacán, definiéndolo como cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como, daño moral a ellas y a su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.

Finalmente se prevé quede incorporado en el Código, el derecho a votar de las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva sin sentencia firme.

En el caso de la nulidad de elecciones, quedará establecido que se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

También se realizan adecuaciones sobre atribuciones de funcionarios electorales, requisitos para ser consejeros, tiempo de instalación de consejos electorales y candidaturas comunes.

Además se blindan los procesos internos de los partidos, estableciendo que éstos están obligados a elegir sus candidaturas conforme a los principios democráticos establecidos en la Constitución local y las normas aplicables en la materia, y que el método interno de selección se determinará conforme a sus estatutos y normas internas, en respeto a los principios de autodeterminación y autoorganización. Ahí se establece que el IEM no podrá cuestionarlo, sustituirlo ni imponerlo, y su actuación se limitará a verificar, al momento del registro, el cumplimiento del resultado final de paridad de género y demás requisitos previstos en este Código.

En el artículo 159 se busca dejar claro que los partidos políticos, las coaliciones, las personas candidatas y sus simpatizantes se abstendrán, en el desarrollo de sus actividades, de realizar cualquier expresión o campaña negativa que implique calumnia, en contra de la ciudadanía, precandidaturas, candidaturas, partidos políticos o instituciones públicas.

Se busca dar mayor precisión al tema de la propaganda gubernamental, estableciendo que es toda forma de comunicación social difundida por los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, cuyo contenido debe tener carácter institucional y dirigirse exclusivamente a fines informativos, educativos o de orientación social. Esta propaganda debe evitar cualquier elemento que implique promoción personalizada de servidores públicos, como el uso de nombres, imágenes, voces o símbolos que los identifiquen.

En el caso del registro de candidatos ya se establece que deberá integrarse mediante un expediente electrónico, conformado por la información y documentación que presenten los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, las personas aspirantes a candidaturas independientes, a través del sistema informático que para tal efecto habilite el IEM; así como la presentación de la documentación original en formato físico para su cotejo, cuando así lo determine la autoridad competente.

Dentro de los cuarenta días anteriores al de la elección, no podrá sustituirse un candidato que haya renunciado a su registro. En caso de renuncia de la candidatura de la presidencia de una Planilla, posterior al dicho término, se declarará improcedente el registro, al no poder sustituirse por su naturaleza orgánica; en caso de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, quedará sujeto lo que determine el Consejo General del IEM.

En el caso de las candidaturas independientes, solo procederá la sustitución por renuncia o fallecimiento y se sustituirán única y exclusivamente por su suplente o uno de los integrantes de la misma planilla; en el caso de diputaciones por su suplente; siempre que la persona que sustituye haya formado parte de la fórmula o planilla registrada, cumpla con los requisitos de elegibilidad y haya participado en la etapa del respaldo ciudadano, acreditando por tanto el mismo en los términos precisados en el Código.

En las reformas planteadas se prevé también echar mano de términos genéricos, por lo que en lugar de aludir a gobernador o gobernadora, se usará la palabra gubernatura, lo mismo ocurrirá con candidatura, diputaciones, regidurías, etcétera.

Asimismo se amplía el plazo para que las boletas electorales no puedas sustituirse, por lo que ahora serán 40 días antes de la elección y no 35 como anteriormente estaba previsto.

Se reforma además lo relacionado a la integración de expedientes por parte de los consejos electorales.

Para subsanar las lagunas legales que dejaron tras las reformas para dar vida a la elección de personas juzgadoras en Michoacán, ahora los legisladores prevén la creación del artículo 230 bis, con todo el compendio de infracciones en materia de propaganda electoral en los procesos electorales del Poder Judicial.

Además se prevén ajustes en los tiempos establecidos en el Código en materia de registros, integración y remisión de paquetes electorales, entrega de constancias de mayoría, entre otros.