dictamen reforma electoral en Michoacán
Listo el dictamen para la reforma electoral | Foto: Contramuro

Para la reforma electoral en Michoacán está listo el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso local, por lo que se prevé someterlo a votación del pleno el próximo miércoles

Morelia, Michoacán.- Tras semanas de negociación, finalmente quedó listo el dictamen para la reforma electoral elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de Michoacán.

En el dictamen que contiene las reformas al Código Electoral del Estado, destacan aspectos como el que los candidatos a presidentes municipales puedan ocupar la primera fórmula en el listado de candidaturas plurinominales a regidores, por lo que en caso de perder, tendrían la posibilidad de formar parte del Cabildo.

También se amplía el catálogo de conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género. De igual manera se incorpora el concepto de violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

La reforma prevé también cambios con clara dedicatoria al Movimiento del Sombrero, que le impedirán que sus candidatos utilicen plataformas e imágenes comunes, e incluso estarán impedidos a utilizar el nombre del Movimiento por ser una marca registrada, o bien, elementos que los vinculen con éste.

En caso de nulidad de la elección, se establece que se convocará a una extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

En materia de nulidad también se contempla que esta aplique cuando se acrediten actos de violencia, amenaza, intimidación, coacción o cualquier forma de injerencia ilícita, ejercida por personas u organizaciones vinculadas a actividades criminales o de delincuencia organizada, dirigidas a condicionar, inhibir o alterar la libre emisión del sufragio, la participación ciudadana, la integración, instalación o funcionamiento de la casilla, o el desarrollo de la jornada electoral, así como los resultados de la misma, afectando de manera sustancial los principios de libertad, autenticidad y efectividad del sufragio.

De confirmarse cualquier supuesto de nulidad, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada, y, en su caso, se dispondrán medidas de seguridad para la reposición del proceso.

La determinación de nulidad a determinación se acreditará bajo un criterio cualitativo, considerando la afectación a la equidad en la contienda, el efecto inhibitorio en el electorado y la vulneración a la libertad del sufragio, con independencia del margen de votación.

El Tribunal Electoral deberá valorar el contexto de violencia y la posible injerencia de factores externos para garantizar que la nulidad no se instrumentalice indebidamente.

Aspectos que ya se venían aplicando en los comicios ya se incorporaron al Código, como el caso del voto anticipado a domicilio para personas en postración o cuidadoras, así como para personas sujetas a prisión preventiva sin sentencia firme.

Por lo que respecta a la elección consecutiva para los integrantes de ayuntamientos, las disposiciones que preveía el Código se suprimirán.

En el caso de las acciones afirmativas, los criterios se dejan en manos del Instituto Electoral de Michoacán, al establecer que éste “deberá realizar las consultas previas, libres, informadas y de buena fe a los Grupos de Atención Prioritaria del Estado de Michoacán, sobre la acreditación de su auto adscripción, pertenencia o vinculación a dichos grupos, para efectos de la postulación de candidaturas en el Procesos Electorales Ordinarios Locales y en su caso, las elecciones extraordinarias.

“Una vez realizadas las consultas señaladas en el párrafo que antecede, el Instituto deberá de emitir los lineamientos al inicio del proceso electoral respectivo, a efecto de que se permita la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular a favor de los Grupos de Atención Prioritaria, aplicables para los procesos electorales locales y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.”

En materia salarial para el funcionariado del IEM, se establece que deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado, y quedará prohibido compensar reducciones al tabulador mediante el otorgamiento o incremento de estímulos, compensaciones, bonos, gratificaciones o cualquier otro concepto que, directa o indirectamente, eleve la remuneración total por encima de los topes referidos. El mismo criterio aplicará para el Tribunal Electoral del Estado.

En el caso del TEEM, se incorporan más disposiciones para la operación del servicio de la Defensoría en materia electoral, así como para la designación de sus integrantes.

Sobre las agrupaciones políticas estatales se incorpora al Código que éstas no tendrán derecho a financiamiento público, ni a prerrogativas a cargo del erario, por lo que sus actividades se sostendrán exclusivamente con financiamiento privado permitido por la normatividad aplicable y estarán sujetas a las obligaciones de transparencia y fiscalización previstas en el Código.

Además se incorpora la responsabilidad que tendrán dichas agrupaciones de presentar al IEM un informe anual de actividades públicas mediante el cual acrediten acciones de formación cívica, difusión de ideas y participación ciudadana, conforme a los lineamientos que emita el Consejo General. Dicho informe deberá ser público y difundirse en los medios oficiales que determine el Instituto.

Para las candidaturas comunes, se detallan los requisitos a cumplir por los partidos políticos, como suscribir un convenio, no rebasar el 25% de los distritos electorales, o de los ayuntamientos, y especificar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General.