Revés para Diego Urick, niega magistrada su recuso de recusación
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Niega magistrada recuso de recusación para Diego Urick responsable del feminicidio de Jessica González Villaseñor, y se le impone una pena de 50 años de prisión

Un revés para Diego Urick Mañón Melgoza fue propinado este viernes por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado al declararse improcedente el recurso de recusación que promovió, con el que buscaba un magistrado distinto al que le fue asignado para resolver su apelación en contra de la sentencia por la que se le declara responsable del feminicidio de Jessica González Villaseñor, y se le impone una pena de 50 años de prisión.

La audiencia se desarrolló este viernes en la Sala Penal 1 del Palacio de Justicia “José María Morelos”, en donde correspondió a la magistrada María de los Ángeles Llanderal Zaragoza resolver sobre la recusación.

El feminicida argumentaba que la imparcialidad del magistrado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez estaba comprometida para resolver la apelación que promovió, argumentando una presunta amistad entre éste y el fiscal del Estado, Adrián López Solís, así como con el Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.

Diego Urick, con defensores de oficio
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También Diego aludió a la posible injerencia del presidente del Poder Judicial, Jorge Reséndiz García sobre el magistrado Bibiesca para afectar su causa, tomando como punto de partida una declaración de Reséndiz estimando la pena que podría recibir el feminicida previo a que se diera el fallo.

En la audiencia resultó particularmente relevante el hecho de que a Diego lo representaran dos abogados de oficio y no el cúmulo de defensores particulares de los que echó mano durante todo el Juicio Oral en el que se determinó su culpabilidad.

Incluso en la audiencia se hizo un receso para que Diego hablara por primera vez con sus defensores. También había solicitado ser acompañado “por persona de confianza” a su lado, petición que le fue negada por la magistrada Llanderal Zaragoza, quien le informó que dicha figura ya no estaba prevista en la Ley, y que en el caso de apoyo emocional éste solo aplicaba a personas menores de edad o con alguna discapacidad.

Diego insistió en tener a su lado a su padre: “que sea como una asesoría técnica, mi padre conoce mejor que nadie la carpeta, más que mis nuevos o anteriores abogados”.

Por no estar previsto en la Ley la petición de Diego fue denegada, por lo que sólo se dictó un receso de 15 minutos para que pudiera dialogar con su padre y sus nuevos abogados.

Una vez reanudada la audiencia, los defensores de oficio argumentaron brevemente la necesidad de garantizar el principio de imparcialidad en el análisis de la apelación promovida por su representado, sin proporcionar mayores elementos que los aportados en el escrito inicial por el que se solicitó la recusación.

Diego volvería a hacer uso de la palabra dirigiéndose a la magistrada: “yo le pido que acepte mi solicitud, porque en lo personal he visto que el magistrado tiene relaciones directas con el fiscal y eso me deja con mucha incertidumbre”.

“Incluso el presidente del Poder Judicial se ha pronunciado sobre mi caso: días antes de mi fallo dijo que me iban a dar 50 años; le pediría que usted tomara el caso”.

A su vez los fiscales argumentaron la improcedencia de la solicitud de Diego al carecer de todo sustento y pruebas, “en su escrito hace referencia al presidente del Poder Judicial cuando él no está resolviendo el asunto, tampoco existen pruebas de pacto alguno, no se advierte ninguna injerencia para poder realizar alguna afectación al sentenciado”.

La asesora jurídica de las víctimas indirectas (los familiares de Jessica), refirió que los argumentos contra el magistrado Bibiesca no se encuentran previstos en ninguna causa o impedimento dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Verónica Villaseñor Ferreyra, madre de Jessica González, señaló que el proceso se ha llevado conforme a la Ley, y dijo que los comentarios de Diego no eran argumento para desestimar a un magistrado, “si no, tendrían que ser también válidos los comentarios que señalan que se merece más de 50 años”.

Por tercera ocasión Diego hizo uso de la palabra y acusó al presidente del Poder Judicial de decir que su apelación no va a pasar, por lo que le pidió “por favor” a la magistrada concederle la razón, “le pido un juicio justo, porque ahorita todo ha sido mediático y hace que se preconciba, yo necesito un tribunal imparcial”.

La magistrada determinó concluido el debate y procedió a exponer los argumentos para su veredicto, refiriendo de inicio que en la audiencia no se había aportado ningún elemento adicional al escrito inicial de Diego.

“El turno que se hace en el Tribunal es aleatorio, mediante un sistema electrónico automático, por eso le tocó al magistrado, el cual ya se abocó al conocimiento de la apelación, él ya señaló que no es cierto lo señalado por Diego”.

Explicó que el sentenciado fundó su escrito en una causa análoga prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sugiriendo la existencia de interés personal o la promesa de favorecer algo.

“Argumenta que el presidente del Poder Judicial es superior jerárquico al magistrado y que pidiera haberlo instruido en un sentido; también Diego sugiere que el magistrado tiene amistad con el Fiscal y que el presidente del Poder Judicial y el magistrado son amigos del gobernador y por eso pudiera ejercerse presión”.

Llanderal apuntó que para que los argumentos procedan deben probarse, y aclaró de entrada que el presidente del Poder Judicial no es un superior jerárquico de los magistrados, ni tampoco le asiste el derecho de instruir o sugerir, “los magistrados estamos protegidos por el derecho constitucional de la independencia, nadie cuenta con un poder por encima de nosotros, no nos manda el presidente del Poder Judicial, por lo que no hay razón para considerar que lo dicho por éste influya en la decisión del magistrado, por tanto ese señalamiento es una apreciación subjetiva”.

Sobre los elementos aportados por Diego argumentando una relación entre el magistrado y Adrián López Solís –fiscal General del Estado-, Llanderal Zaragoza aludió que se trataba de una nota periodística del 23 de febrero de 2016 que da cuenta de una reunión de trabajo de cuando Bibriesca era presidente sustituto del Poder Judicial y López secretario de Gobierno, en la que además participaron otros servidores públicos, “eso no prueba una relación de amistad”.

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Otra “prueba” de Diego, era la nota periodística de un evento en el que participó Bibriesca y el gobernador, “lo que no acredita una relación de amistad de años”, apuntó Llanderal.

La magistrada aludió a un elemento más presentado por Diego: un programa de mano del Día del Abogado, en se anunciaba la presencia del gobernador y que el orador iba a ser Bibriesca, el cual “tampoco prueba nada”.

Llanderal Zaragoza apuntó: “no hay ninguna razón efectiva, ni se aportó ninguna prueba de que el magistrado haya hecho alguna promesa a favor o en contra; también se entregó una columna de opinión que claramente no es actual, se advierte que es de un sexenio anterior, por lo que no se ve como pueda incidir en la decisión del magistrado”.

Finalmente, Llanderal determinó que los argumentos para la recusación no estaban probados, por lo que declaró su improcedencia.

Es así como quedará en manos del magistrado Bibriesca la resolución de la apelación promovida por Diego en contra del fallo por el que se determinó su responsabilidad en el feminicidio de Jessica González.

Patricia Monreal ejerce el periodismo desde 1996 en Michoacán, México. Ha laborado y colaborado en diferentes medios nacionales y locales, así como en proyectos independientes tanto en investigación, como reportera, editora, columnista, caricaturista...