TEEM sanciona a Ayuntamiento de Morelia por segundo informe de Alfonso
Foto. Omaida Melissa García / Contramuro

Las infracciones relacionadas con la promoción electoral durante el segundo informe de labores no son responsabilidad directa del alcalde Alfonso Martínez, sino de su equipo de comunicación, señaló el TEEM

Morelia, Michoacán.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en respuesta a una denuncia dirigida al alcalde de Morelia, concluyó que las infracciones relacionadas con la promoción electoral durante el segundo informe de labores no son responsabilidad directa del alcalde, sino de su equipo de comunicación.

La magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, elaboró el proyecto de sentencia TEEMPES017/2023, destacando que el alcalde Alfonso Martínez Alcázar no utilizó el informe con fines de promoción personalizada. Se enfatizó que los mensajes difundidos estaban vinculados a los logros del servidor público y no buscaban promover su nombre o imagen con objetivos electorales.

La controversia se centró en las publicaciones en Facebook a través de los perfiles “Alfonso Martínez Alcázar” y “Gobierno de Morelia”. Aunque el nombre y rostro del alcalde estuvieron presentes en la publicidad, se argumentó que esto no implicaba necesariamente una promoción personalizada con fines electorales.

El proyecto también propuso que no se utilizaron recursos públicos para la promoción personalizada, indicando que los gastos asociados a la difusión del informe estaban respaldados por contratos correspondientes, aunque no se proporcionaron detalles sobre los montos.

En términos de consenso, los cuatro magistrados que participaron en la sesión virtual del TEEM estuvieron de acuerdo en estos puntos. La discusión se intensificó al evaluar si la difusión del informe ocurrió dentro de los plazos establecidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El proyecto de la magistrada Andrade afirmó que la publicidad en redes sociales después de los plazos permitidos respaldaba esta infracción. No obstante, se argumentó que esta acción no podía atribuirse al alcalde, sino al equipo encargado de la autorización, diseño y difusión de la propaganda gubernamental del Ayuntamiento.

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Aunque hubo un empate en las opiniones de los magistrados Yolanda Camacho Ochoa y Salvador Alejandro Pérez Contreras, la magistrada presidenta utilizó su “voto de calidad” para aprobar el proyecto por mayoría, según lo establecido en la normativa correspondiente. Finalmente, se ordenó remitir el caso a la Contraloría Municipal de Morelia, junto con la implementación de medidas cautelares no especificadas durante la sesión virtual.