La primera audiencia de juicio oral del Tribunal de Disciplina Judicial refuerza la transparencia en procedimientos administrativos.
Morelia, Michoacán.- La Comisión de Disciplina del Tribunal de Disciplina Judicial celebró la primera audiencia de juicio oral dentro de un procedimiento administrativo de responsabilidades, dando cumplimiento al modelo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Michoacán, acción llevada a cabo en una sala recién adaptada para el desahogo de audiencias de este organismo.
De conformidad con el artículo 324, fracción II, los procedimientos de responsabilidades administrativas se desarrollan en dos fases: una escrita y otra oral. Esta última comprende las etapas de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, formulación de alegatos y emisión de la sentencia, las cuales deben desarrollarse mediante audiencias públicas y continuas.
Durante estas audiencias participan las personas integrantes de la autoridad substanciadora, la representación de la Unidad de Investigación, la persona servidora pública presuntamente responsable y su defensa, garantizando el respeto al debido proceso y a los principios que rigen la función jurisdiccional.
Asimismo, la legislación prevé que, de manera excepcional y cuando existan razones suficientes declaradas por la autoridad substanciadora, las audiencias puedan celebrarse en fechas distintas. No obstante, el procedimiento deberá concluir dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la primera audiencia, sin que entre una y otra puedan transcurrir más de diez días hábiles.
La Ley también establece que, para el desarrollo de las audiencias y para la admisión, desahogo y valoración de las pruebas, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con la realización de esta primera audiencia oral, el Tribunal de Disciplina Judicial fortalece los mecanismos de transparencia, legalidad y rendición de cuentas en la atención de los procedimientos administrativos de responsabilidades, mediante un modelo que privilegia la publicidad de las actuaciones y el respeto a las garantías procesales de las partes.


