Vacaciones dignas entran en vigor el 1 de enero oficialmente
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Trabajadores podrán decidir si tener 12 días continuos de vacaciones dignas después de un año trabajado o fraccionarlos, a partir del 1 de enero

En el Diario Oficial de la Federación ya fue publicado este martes, el decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones dignas, para otorgar 12 días consecutivos de descanso a los trabajadores desde el primer año en su encargo.

En la publicación se da a conocer la reforma del artículo 76, que resalta que las personas trabajadoras que cumplen más de un año en su puesto disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.

Además, refiere del acumulado que habrá por cada periodo trabajado.

(…) que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

En el artículo 78 se dispone que el periodo vacacional previsto en el artículo 76 podrá ser distribuido en la forma y tiempo que lo requiera la persona trabajadora.

Es decir, que podrán ser continuos o fraccionados, según convenga a las personas trabajadoras.

Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2023, y serán aplicables a contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor.

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El decreto fue firmado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador este mismo martes.