El próximo miércoles, la Sala Superior del TEPJF confirmaría la remoción de cuatro consejeros del IEM por el Consejo General del INE
Morelia, Michoacán.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), está por confirmar la remoción de los consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), determinada por la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
En la sesión de la Sala Superior agendada para el próximo miércoles, se prevé la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 340/2026, promovido por los consejeros removidos, Ignacio Hurtado Gómez, Claudia Marcela Carreño Mendoza, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Juan Adolfo Montiel Hernández.
De acuerdo con fuentes consultadas por Contramuro, el proyecto de sentencia prevé confirmar el acuerdo del Consejo General del INE, por el que determinó la remoción de los cuatro consejeros, incluyendo el presidente del IEM.
Con ello, el procedimiento que el INE viene realizando para la definición de cinco nuevos consejeros del IEM no resulta afectado.
El pasado 19 de junio, por mayoría, el Consejo General del INE aprobó la remoción de los cuatro consejeros, al aplicar la máxima sanción, por considerar que invadieron una competencia que constitucional y legalmente solamente corresponde al Congreso del Estado al nombrar un encargado de despacho en el Órgano de Control Interno del IEM, lo anterior debido a la omisión del Poder Legislativo para nombrar en tiempo al titular del área.
Antes de la remoción por el INE, Silvia Verónica Mauricio Salazar presentó su renuncia al cargo de consejera, por lo que ya no aplicó en ella.
En el juicio promovido por los exconsejeros, entre los principales agravios que argumentaron, recordaban que el expediente del caso permaneció inactivo durante siete meses y se reactivó apenas dos meses antes del inicio del proceso electoral, lo que vulneró el principio de certeza jurídica. Además, la notificación del cierre de instrucción ocurrió el mismo día en que el Consejo General del INE resolvió el asunto, impidiendo una adecuada defensa.
Reclamaban que el INE omitió acumular una segunda queja relacionada con los mismos hechos, pese a que contenía elementos fácticos y jurídicos relevantes para valorar correctamente el caso.
También argumentaron que la decisión del Consejo General del IEM fue producto de una interpretación jurídica de la legislación electoral local, la cual le impone la obligación de garantizar el funcionamiento de todos los órganos del instituto, incluido el Órgano Interno de Control. Bajo esa lógica, consideran que la omisión de actuar habría podido generar responsabilidades administrativas, por ello, sostuvieron que el caso debió considerarse un asunto de interpretación jurídica, supuesto en el que la legislación impide la remoción de consejerías.


