Foto/Ilustración: TEEM

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) revocó la elección interna para elegir al dirigente de la Red de Jóvenes en Michoacán, José Martínez, y ordenó reponer el procedimiento al acreditarse de que no permitieron que se registraran otros aspirantes, luego de que la comisión de procesos internos del PRI no fundamento ni motivo.

Otro de los alegatos que se establece en la sentencia, expone que este proceso interno para elegir al líder de los priistas juveniles se debió de suspender temporalmente porque no existía aún dirigencia estatal del PRI, que es quien valida estos procesos de los sectores de este instituto político, por lo que al no esperar a que hubieran órganos de dirección y ser nombrados oficialmente Víctor Silva Tejeda como presidente del partido y Rosalía Miranda como secretaria general del Revolucionario Institucional, se considera que no tenía validez el nombramiento de Pepe Martínez al frente de la Red de Jóvenes en Michoacán.

Los magistrados recibieron los recursos de impugnación de Judá Aser Vázquez Hernández, Brenda Garnica Meza; Marisol Aguilar Aguilar, y J. Reyes Galindo Pedraza; contra el registro de José Humberto Martínez Morales, presidente de la Red de Jóvenes y Claudia Ivonne Ochoa Ayala, quien fungiría como presidenta.

Tras reponerse el proceso se deberá de volver a expedir convocatoria para el nombramiento de la presidencia y la secretaria general de la Red de Jóvenes, además de permitir el proceso para recibir documentación y el método de elección de los jóvenes.

Las impugnantes se  inconformaron entre otras cuestiones, de la falta de exhaustividad por la indebida confirmación de su dictamen de no procedencia de registro, por parte de la Comisión Nacional de Justicia de esa organización juvenil debido a que se omitió valorar las razones para demostrar la invalidez de los apoyos territoriales signados a su favor y la falta de valoración correcta de las pruebas aportadas así como por el estudio y pronunciamiento respecto a la deficiencia de la garantía de audiencia.


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