Es Gladyz propaganda político-electoral TEEM
Sesión TEEM | Foto: captura de pantalla

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó que la publicidad con la frase “Es Gladyz”, no es propaganda político-electoral

Morelia, Michoacán.- “Es Gladyz” no es propaganda político-electoral, determinó la tarde de este lunes el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), a propósito del juicio promovido por la síndica de Lázaro Cárdenas, Liliana Magaña Cárdenas.

Los magistrados votaron por unanimidad el proyecto de sentencia en donde, si bien se reconoce la colocación de propaganda en la Unidad Deportiva Municipal, considera que la frase difundida carece de plataforma, logotipos, siglas de partidos o llamados al voto:

“… dado que la hipótesis normativa que configura la falta imputada está referida para propaganda político-electoral y en el caso, no se trata de ella, es que se propone inexistente.”

La querella se promovió contra Gladyz Butanda Macías, exsecretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad del Estado de Michoacán, contra la propia dependencia y el Coordinador de Fomento Deportivo del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán; atribuyendo a las primeras dos, la presunta colocación de propaganda política en edificios públicos, promoción personalizada del servidor público, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de equidad y neutralidad en la contienda; en tanto que al último, la falta del deber de cuidado.

En diversos inmuebles públicos de Lázaro Cárdenas se colocó y pintó propaganda con la frase “Es Gladyz”, con la exsecretaria de Movilidad estatal ha venido publicitándose de cara al proceso interno de Morena para la definición del Coordinador Estatal en Defensa de la 4T.

El TEEM determinó también la inexistencia de la infracción sobre promoción personalizada, ya que si bien reconoce que se actualiza el elemento personal, no se actualizan los elementos temporal y objetivo:

“… porque las pintas de bardas denunciadas, según se desprende del material probatorio se realizaron entre mayo y julio, periodo en el cual no se encontraba en curso el proceso electoral y el mensaje consiste únicamente en un nombre común de pila sin apellidos, desprovisto de logotipos gubernamentales, lemas partidistas, oferta de programas públicos o trayectoria de logros y no se advierte ninguna intención de posicionamiento de frente a los comicios, por lo que es insuficiente para configurar promoción personalizada.”

En cuanto a la infracción denunciada por uso indebido de recursos públicos también se determinó inexistente:

“… toda vez que no obran en autos elementos de convicción que demuestren que se utilizaran recursos materiales, humanos o financieros de la secretaria denunciada o de cualquier otro ente de la administración pública para la elaboración o pinta de las bardas objeto del procedimiento.”