Remoción de conejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), es confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Morelia, Michoacán.- Este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), del 19 de junio de 2026, por el que determinó la remoción de cuatro consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
El proyecto de sentencia fue elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, de los juicios SUP-RAP-162 y 163/2026 y SUP-JDC-340/2026 acumulados, promovidos por el ¨PAN, PRI y los exconsejeros Ignacio Hurtado Gómez, Claudia Marcela Carreño Mendoza, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Juan Adolfo Montiel Hernández.
La Sala Superior confirmó la decisión tomada por el Consejo General del INE, al considerar que las violaciones procesales no trascendieron el sentido de la resolución final, ni vulneraron los derechos de defensa.
Para los magistrados, la resolución está debidamente fundada y motivada, pues se valoraron los hechos y las pruebas aportadas de forma debida, por lo que no existe una vulneración a la presunción de inocencia.
Además se consideró que quienes recurrieron la decisión del INE parten de una premisa errónea al considerar que era necesario que existiera una norma que les prohibiera expresamente realizar el nombramiento de la persona encargada del despacho del Órgano Interno de Control del IEM, porque con base en el principio de legalidad, las autoridades solo pueden realizar aquello para lo que están expresamente facultadas.
Finalmente, se consideró que son inoperantes las alegaciones sobre la convocatoria para cubrir las vacantes de las consejerías porque no les afecta alguna no les genera alguna afectación.
El único que hizo uso de la palabra para abordar el asunto, fue el magistrado ponente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera quien argumentó que los consejeros removidos vulneraron la autonomía del Órgano Interno de Control del IEM y los principios de legalidad, independencia e imparcialidad al designar de manera provisional a una persona como encargada de despacho, atribución que –refirió- constitucional y legalmente corresponde al Poder Legislativo.
Reconoció que se trata de un caso sin precedentes, al ser la primera ocasión en que el INE remueve a más de la mitad de los integrantes del máximo órgano de dirección de un instituto electoral local por causas graves en el ejercicio de sus funciones, por lo que consideró que la decisión trasciende la situación jurídica individual de las personas removidas, ya que está en juego la estabilidad y el correcto funcionamiento de un órgano constitucional autónomo encargado de organizar los procesos electorales.
Para el magistrado, la resolución del INE preserva el diseño institucional previsto en la Constitución, al fijar con claridad los límites de actuación de las autoridades, y enfatizó que la existencia de una necesidad institucional no puede justificar que una autoridad ejerza facultades que la Constitución reservó a otro órgano del Estado.


